 ¿Qué es la OMIC? (Oficina Municipal de Información al Consumidor)
Servicio gratuito de información y orientación
para los consumidores y usuarios, así como de mediación en los
conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios, para
intentar una solución amistosa.
Derechos de los consumidores:
La Constitución y la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, reconocen para todos los españoles los
siguientes derechos básicos en materia de consumo: - Derecho a la protección de la salud y su seguridad.
- Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
- Derecho a la reparación de daños y perjuicios.
- Derecho a la información y a la educación en materia de consumo.
- Derecho a la representación por Asociaciones de Consumidores.
Derecho a la protección ante situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Funciones de la OMIC 1.- Ofrece información, ayuda y orientación a los consumidores.
2.- Se encarga de la recepción, tramitación y
mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el
Consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de Información al
Consumidor o Asociaciones de Consumidores.
3.- Fomenta la educación y formación de los consumidores.
4.- Colabora con otras entidades públicas y privadas, también dedicadas a la protección de los consumidores.
5.- Remite a la Junta Arbitral de Consumo aquellas reclamaciones en las que no se haya alcanzado un acuerdo mediador.
En general, realiza cualquier función que contribuya a la protección de los consumidores. ¿Qué asuntos se tratan?
Prácticamente, todos los relacionados con el ámbito del consumo, que pueden estructurarse en los siguientes sectores. - Bienes (automóviles, electrodomésticos, juguetes y ropa, por ejemplo
- Suministros (agua, electricidad, gas y teléfono , entre otros)
- Servicios
(por citar algunos, los seguros, el transporte o los servicios que
prestan las tintorerías, las agencias de viaje, los bares y los
restaurantes)
¿Quién puede utilizar este servicio?
Todos los consumidores y usuarios; esto es, las
personas físicas o jurídicas que compren o utilicen como destinatarios
finales, bienes, productos, servicios, actividades o funciones,
cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o
colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden
No tienen la consideración de consumidores finales
quienes, sin constituirse en destinatarios finales, compren, almacenen,
utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en
procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a
terceros.
¿Cómo reclamar?
El consumidor deberá formular la consulta
reclamación de forma detallada, así como indicar siempre deforma
concreta y clara, qué es lo que solicita.
Además, deberá aportar como mínimo la siguiente documentación: - Datos personales, que incluyan nombre, apellidos, dirección, teléfono, mail y fax del consumidor, entre otros.
- Datos
de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación, entre los que
de deben indicar el nombre comercial, la razón social, el domicilio y
el teléfono.
- Documentación relativa al caso. Se deben aportar
fotocopias de tiques, facturas, presupuestos, documentos contractuales,
recibos e incluso, información publicitaria.
Servicio de Orientación Jurídica:
De lunes a viernes de 9 a 14 horas.
¿Dónde estamos?
El consumidor que quiera formular una consulta o
reclamación, puede hacerlo a través de diversas vías: por carta, por
teléfono, por fax, o dirigiéndose personalmente a la OMIC.
Si desea ponerse en contacto con nosotros, nuestros datos son los siguientes: Edificio de las Canónigas
C/ Mayor, 7
34001 Palencia
Telf.: 979-718143
Fax: 979-718138
e-mail: omic@aytopalencia.es
SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
El Arbitraje de Consumo es una vía
extrajudicial, rápida, eficaz y económica cuya función permite resolver
a través de un laudo o resolución vinculante los desacuerdos que puedan
surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario
y el vendedor o prestador de servicios.
CONSEJO MUNICIPAL DE CONSUMO
El Consejo Municipal de Consumo de Palencia se
constituye el 1 de octubre de 1.996 como órgano colegiado, de carácter
especializado, consultivo y de participación de los consumidores y
usuarios para la protección y defensa de sus intereses. La Ley
establece que “Las Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas
en consulta en el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general relativas a materias que afecten directamente a
consumidores y usuarios.
1-Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos: - Reglamentos de aplicación de esta Ley
- Reglamentos sobre productos y servicios de uso y consumo
- Ordenación del merado interior y disciplina de mercado
- Precios
y tarifas de servicios que afecten directamente a consumidores y
usuarios, sujetos a control de las Administraciones Públicas
- Condiciones generales de los contratos de Empresas que prestan servicios públicos en régimen de monopolio.
- En los casos que así lo establezca una Ley.
2-Las
Asociaciones empresariales serán oídas en consulta en el procedimiento
de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a
materias que les afecten directamente, siendo preceptiva su audiencia
en los supuestos contenidos en los apartados a), b), c) y f) del
apartado anterior.” Se entenderá cumplido dicho trámite cuando las
asociaciones citadas se encuentren representadas en los órganos
colegiados que participen en la elaboración de la disposición.
Como órgano de representación y consulta, esta Ley
reconoce la figura del Consejo integrado por representantes de
Asociaciones de consumidores.
La Administración fomentará la colaboración entre organizaciones empresariales y de consumidores.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS: a)
Emitir informes o prestar asesoramiento, a iniciativa propia o a
petición de la Alcaldía o de la Comisión Informativa correspondiente,
en todos aquellos asuntos relacionados con la materia de uso y consumo,
y especialmente cuando se trate de la aprobación de normativas
municipales, del programa anual de actuaciones y del presupuesto, en
esta materia.
b) Formular propuestas al Ayuntamiento, a través de
la Comisión Informativa correspondiente, conteniendo soluciones o
alternativas a problemas o necesidades en materia de uso y consumo.
c) Ser consultado por los órganos municipales en asuntos de interés específico en materia de uso y consumo.
d) Participar en el cumplimiento de aquellos acuerdos que afecten a la materia de uso y consumo.
e) Promover trabajos de investigación y edición de
boletines, revistas y publicaciones sobre temas de uso y consumo que
contribuyan a la información y formación de los ciudadanos.
f) Colaborar con la Administración Municipal en los programas relacionados con el uso y consumo.
g) Establecer relaciones con entidades o personas
relacionadas con los temas de uso y consumo para una mejor consecución
de sus fines.
h) Fomentar el diálogo entre las organizaciones de
consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales, así como
promocionar la conciliación y el arbitraje entre ambas para la solución
de quejas y reclamaciones.
i) Cualesquiera otras que de forma directa o indirecta afectan al conjunto de los consumidores y usuarios.
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| Email | Horario de atención | Fax | | omic@aytopalencia.es | De 09'00 a 14'00 horas de lunes a viernes | 979.71.81.38 |
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